Derecho a la comunicación en lengua de señas ecuatoriana de las personas con discapacidad auditiva
DOI:
https://doi.org/10.59602/cys.v4i2.71Palabras clave:
Lengua de Señas Ecuatoriana, derecho a la comunicación, derechos humanos, inclusión, personas con discapacidad auditivaResumen
La Ley Orgánica de personas con discapacidad (LOD), presenta en el artículo 80 alcances y limitaciones enfocadas en el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva mediante la lengua de señas ecuatoriana. La normativa busca garantizar inclusión, participación y accesibilidad, establece lineamientos dirigidos, principalmente, a las instituciones del sector público y presenta imprecisiones que dificultan su aplicación efectiva, especialmente, por no establecer de forma expresa las obligaciones del sector privado. Consecuentemente, se generan vacíos interpretativos que permiten a diversas instituciones evadir responsabilidades en materia de accesibilidad comunicacional. La investigación adoptó un enfoque cualitativo basado en la revisión sistemática de leyes, documentos oficiales, sentencias e investigaciones especializadas. A través de un método deductivo, se parte de marcos normativos generales, como la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para analizar la aplicación concreta del artículo 80 de la LOD, para identificar inconsistencias y su impacto en la vida cotidiana de las personas sordas. Se concluye que la falta de claridad normativa afecta el ejercicio pleno de derechos fundamentales, por lo que se propone una reforma legal que establezca responsabilidades explícitas para todos los actores, incluyendo el sector privado.
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